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¿Son lo mismo el Catastro y el Registro de la Propiedad?

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El catastro tiene como principal cometido determinar la localización física de un inmueble, tanto rústicos como urbanos. Es, por tanto, un registro administrativo que constituye todo un inventario de información relativa a la superficie de la finca, su uso y destino, el valor catastral, el titular, su referencia catastral, entre otros detalles. En los últimos años se ha convertido en la mayor base de datos de información territorial gráfica y económica.

La información que se encuentra en el catastro sirve para establecer las bases imponibles de impuestos como Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el de Sucesiones y Donaciones (ISD) y las Transmisiones Patrimoniales (TPO). También tiene un papel fundamental en aportar la información necesaria para el desarrollo de los planes de ordenación urbana (PGOU).

El catastro es igual en toda España excepto en el País Vasco y Navarra. Depende directamente del Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, el Registro de la Propiedad, que depende del Ministerio de Justicia, lo que hace es describir quién es el propietario de un determinado inmueble, además de cualquier otra carga que pueda pesar sobre este. Al final, el objetivo del Catastro es garantizar jurídicamente la titularidad de un determinado inmueble, ofreciendo seguridad jurídica. La inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, excepto si hay hipoteca. En todo caso, resulta muy recomendable la inscripción debido a las garantías que ofrece.

Otra función del Registro de la Propiedad es inscribir las resoluciones judiciales adoptadas relacionadas con los inmuebles registrados.

Hay ocasiones en que los datos del Catastro y del Registro de la Propiedad no coinciden. Si ocurre eso, hay que iniciar un procedimiento para subsanar la desviación de datos y ver cuál de los dos organismos esta equivocado. Una vez detectado el fallo se habilitan diferentes vías (Ley 13/2015) para solventar las discrepancias entre el Catastro y el Registro de la Propiedad y se exige analizar:

  • La inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro.
  • El deslinde registral de la finca.
  • La rectificación de su descripción.
  • La inscripción de plantaciones, edificaciones, instalaciones y otras mejoras incorporadas a la finca.
  • La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna.
  • Las operaciones registrales sobre bienes de las Administraciones Públicas, en virtud de certificación administrativa.
  • El expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
  • El procedimiento de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación.
  • El expediente de liberación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso.

La norma permite pequeños errores en la superficie en relación con el Catastro. Si la discrepancia es superior al 10%, el notario deberá aportar una apertura de un expediente hipotecario aportando representación gráfica alternativa georreferenciada.

Finalmente, hay que decir que en caso de detectar errores en el Catastro (típicamente ocurre por ejemplo cuando llega el IBI) se deben seguir los siguientes pasos:

1.-Solicitar a un arquitecto -u otra persona cualificada- un informe técnico dónde se exponga los errores detectados y cuál es la información real.

2.-Iniciar un procedimiento de subsanación de discrepancia del Catastro a través de la sede electrónica del Catastro o acudiendo a la oficina territorial.

3.-Esperar las notificaciones del catastro (puede tardar más de 6 meses)

4.-En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, hay 1 mes de plazo para realizar las reclamaciones pertinentes.

¿Y tú? ¿Sabías que son administraciones diferentes?

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