Permutar es realizar un trueque. En el ámbito inmobiliario, permutar una vivienda es intercambiarla por otra con un valor equivalente. Para realizar el intercambio, hay que acudir al notario y firmar una escritura de permuta. En ella, se transmitirá la titularidad de los inmuebles y se hará público en el Registro de la Propiedad.
¿Qué ocurre si el valor de la vivienda es diferente respecto la que queremos intercambiar?
No hay ningún tipo de problema al respecto. Lo que se hace es valorar (a través de una tasación o estudiando el valor de mercado, según convenga y se pacte) y establecer la diferencia de valores. Esa diferencia será abonada a través de un ingreso normal y corriente. Así pues, si permutamos una vivienda cuyo valor es de 235.000€ por otra de 210.000€, simplemente habría que realizar una transferencia con los 25.000€ de diferencia.
Es importante tener en cuenta que como en una operación de compraventa, se tendrán que asumir una serie de gastos:
-Impuestos
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados.
- Plusvalía municipal: grava el incremento del valor de los terrenos
- Al igual que en una compraventa, la ganancia o pérdida patrimonial computa en el IRPF, debiéndose pagar por tramos tal y como establece la normativa.
–Gastos de gestoría, notaría y registros relacionados con la Escritura de la Permuta y los trámites posteriores en el Registro de la Propiedad
–En caso de tener hipotecas, se deberán incurrir en gastos derivados de la negociación con el banco (cambio de titularidad de la hipoteca, renegociación de las condiciones o incluso la cancelación de esta).
Un caso habitual de permutas es el intercambio de terrenos sin edificar. En ese caso, se pagará el IVA, pero solo el correspondiente al solar a intercambiar (sin tener en cuenta lo que luego ahí se edifique).
La permuta de viviendas ha caído estrepitosamente en las últimas décadas. De hecho, encontrar en el mercado inmobiliario este tipo de intercambios resulta muy extraño.