propiedad vertical horizontal

Diferencias entre propiedad vertical y horizontal

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Cuando estamos buscando un inmueble para comprar nos podemos encontrar dos situaciones: que la propiedad sea vertical o horizontal. La distinción resulta fundamental porque implica derechos y obligaciones muy distintos entre sí.

¿Qué es la propiedad vertical?

Es un conjunto de viviendas, locales o garajes que pertenecen a una sola propiedad. Por tanto, no tiene una comunidad de propietarios ni gastos compartidos entre vecinos de un mismo bloque. Por tanto, podríamos decir que el propietario es propietario -valga la redundancia- de todo el conjunto del edificio o casa.

En la propiedad vertical no hay cuotas de vecinos (las obras del conjunto del edificio las asume enteras el propietario único). Tampoco hay normativas de comunidad de vecinos, ni otro tipo de obligaciones a repartir (puesto que como decimos, la propiedad es solamente de un propietario).

En caso de venta de los distintos pisos, garajes o parcelas habría que calcular un coeficiente de participación que mida el espacio y las características de este respecto el conjunto del inmueble y así poder calcular el precio de compraventa idóneo (que sea proporcional). Además, de querer partir una vivienda en varias, habría que crear una comunidad de vecinos. Es lo que se conoce como crear una división horizontal.

¿Qué es la propiedad horizontal? 

La propiedad horizontal es aquella que está dividida (a través de una división horizontal) entre varias personas. En un bloque de pisos es habitual encontrar este tipo de propiedades horizontales, dónde cada piso es de la propiedad de una familia distinta. Estas personas, además de ser propietarias exclusivamente de su piso, también son copropietarios de los elementos comunes del conjunto del edificio dónde están situados los pisos (escaleras, estructuras de sostén del edificio, el tejado, etc.).

Es importante destacar que las obligaciones de los distintos propietarios están reguladas por la Ley de la Propiedad Horizontal, además de en el artículo 396 del Código Civil.

A nivel práctico, lo normal es que cada propietario tendrá una cuota de participación, que recogerá lo que se tiene que pagar en conceptos de gastos comunitarios (electricidad, mantenimientos, seguros, etc.). También es importante tener en cuenta que cada propietario tendrá un porcentaje de voto en la Junta de Propietarios, dónde se deciden aspectos importantes que afectan al espacio común.

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